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Seguridad privada

Para obtener, renovar o reactivar la licencia de vigilante de seguridad después de haber estado inactivo durante 2 años, es necesario aportar un Certificado Oficial expedido por un Centro de Reconocimientos Oficial.

El reconocimiento psicotécnico tiene como fin explorar las aptitudes físicas y psicológicas necesarias para realizar las funciones requeridas para cualquier ámbito de la seguridad privada:

Documentación necesaria para reconocimiento de Seguridad Privada
Pruebas psicofísicas del reconocimiento

NOTAS:

  • Las renovaciones de las licencias de Seguridad Privada se tienen que realizar cada 5 años.

  • El certificado tiene una validez de 3 meses, 90 días naturales a contar desde el día en que fue expedido por el centro de reconocimientos médicos.

  • Si se van a portar armas, es necesario un Informe de aptitud adicional para la Obtención o Renovación de la Licencia de Armas Tipo C (Seguridad Privada)

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Reconocimiento para renovar u obtener la TIP de cualquier ámbito de la Seguridad Privada
Seguridad Privada
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Requisitos para ser Vigilante de Seguridad

  • Tener entre 18 y 55 años.

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Haber superado o poder superar el graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en Técnico, u otros graduados equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad (para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada).

  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los 5 años anteriores a la solicitud.

  • No haber sido sancionado en los 2 años anteriores por infracción grave en materia de seguridad o no haber sido sancionado en los 4 años anteriores por infracción muy grave.

  • Carecer de antecedentes penales.

  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

  • Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

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