Seguridad privada
Para obtener, renovar o reactivar la licencia de vigilante de seguridad después de haber estado inactivo durante 2 años, es necesario aportar un Certificado Oficial expedido por un Centro de Reconocimientos Oficial.
El reconocimiento psicotécnico tiene como fin explorar las aptitudes físicas y psicológicas necesarias para realizar las funciones requeridas para cualquier ámbito de la seguridad privada:
Documentación necesaria para reconocimiento de Seguridad Privada
Acreditación de identidad y residencia
Gratis en BARAKA
Si las necesitas
Pruebas psicofísicas del reconocimiento
Historia Clínica Entrevista estructurada
Agudeza visual Campo visual Visión mesópica. Motilidad ocular extrínseca. Estereoscopia. Visión del color Oftalmoscopia Potencia de cristales correctores
Estudio audiométrico. Estudio otoscópico
Presión Arterial-Pulso Auscultación cardio-pulmonar Fuerza muscular Estudio de reflejos Control de glucemia Equilibrio-Estudio de vértigo Orientación temporoespacial
Coordinación Visomotora Estimación del movimiento Tiempo de Reacción Atención concentrada
Personalidad Inteligencia General Inteligencia Práctica
NOTAS:
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Las renovaciones de las licencias de Seguridad Privada se tienen que realizar cada 5 años.
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El certificado tiene una validez de 3 meses, 90 días naturales a contar desde el día en que fue expedido por el centro de reconocimientos médicos.
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Si se van a portar armas, es necesario un Informe de aptitud adicional para la Obtención o Renovación de la Licencia de Armas Tipo C (Seguridad Privada)
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Requisitos para ser Vigilante de Seguridad
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Tener entre 18 y 55 años.
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Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Haber superado o poder superar el graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en Técnico, u otros graduados equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
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Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad (para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada).
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No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los 5 años anteriores a la solicitud.
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No haber sido sancionado en los 2 años anteriores por infracción grave en materia de seguridad o no haber sido sancionado en los 4 años anteriores por infracción muy grave.
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Carecer de antecedentes penales.
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No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
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Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.