Títulos Náuticos para Embarcaciones de Recreo
Documentación necesaria para el reconocimiento
Pruebas psicofísicas el reconocimiento
Acreditación de identidad y residencia
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Si las necesitas
Historia Clínica Entrevista estructurada
Agudeza visual Campo visual Visión mesópica. Motilidad ocular extrínseca. Estereoscopia. Visión del color Oftalmoscopia Potencia de cristales correctores
Estudio audiométrico. Estudio otoscópico
Presión Arterial-Pulso Auscultación cardio-pulmonar Fuerza muscular Estudio de reflejos Control de glucemia Equilibrio-Estudio de vértigo Orientación temporoespacial
Coordinación Visomotora Estimación del movimiento Tiempo de Reacción Atención concentrada
Personalidad Inteligencia General Inteligencia Práctica
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Titulaciones de Recreo
Patrón para Navegación Básica (PNB)
ATRIBUCIONES BÁSICAS
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
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Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
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Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
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Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
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Aprobar el examen teórico correspondiente.
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Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
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Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
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Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.
Patrón de Embarcación de Recreo (PER)
ATRIBUCIONES BÁSICAS
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
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Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
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Si se realizan las practicas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
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Haber cumplido 18 años de edad.
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Aprobar el examen teórico correspondiente.
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Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
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Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
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Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.
Patrón de Yate
ATRIBUCIONES BÁSICAS
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
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Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
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Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
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Haber cumplido 18 años de edad.
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Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
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Aprobar el examen teórico correspondiente.
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Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
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Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
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Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente
Capitán de Yate
ATRIBUCIONES BÁSICAS
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
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Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
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Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
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Poseer el título de Patrón de Yate.
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Aprobar el examen teórico correspondiente.
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Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
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Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
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Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.
Información sobre los Títulos Naúticos
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Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.
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Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
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Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrán sustituir por un examen práctico.
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Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.
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Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.
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Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.