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Títulos Náuticos para Embarcaciones de Recreo

Documentación necesaria para el reconocimiento
Pruebas psicofísicas el reconocimiento
Reconocimiento para obtener o renovar cualquier Título de Embarcaciones de recreo
Títulos Naúticos
€50
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Titulaciones de Recreo

Patrón para Navegación Básica (PNB)

ATRIBUCIONES BÁSICAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo

CONDICIONES DE OBTENCIÓN

  • Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.

  • Aprobar el examen teórico correspondiente.

  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

Patrón de Embarcación de Recreo (PER)

ATRIBUCIONES BÁSICAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

  • Si se realizan las practicas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
    Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN

  • Haber cumplido 18 años de edad.

  • Aprobar el examen teórico correspondiente.

  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.

Patrón de Yate

ATRIBUCIONES BÁSICAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

 

CONDICIONES DE OBTENCIÓN

  • Haber cumplido 18 años de edad.

  • Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

  • Aprobar el examen teórico correspondiente.

  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente

Capitán de Yate

ATRIBUCIONES BÁSICAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN

  • Poseer el título de Patrón de Yate.

  • Aprobar el examen teórico correspondiente.

  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

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Información sobre los Títulos Naúticos

  • Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.

  • Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrán sustituir por un examen práctico.

  • Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.

  • Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.

  • Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.

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